Con una votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto de fusión entre la Lotería Nacional (Lotenal) y Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, para la integración de un organismo público descentralizado único, y posibilitar la llamada rifa “Sorteo del Avión Presidencial”.
Los ministros integrantes de la Corte rechazaron la impugnación presentada por senadores de oposición en contra de la abrogación de la Ley Orgánica de Lotenal que se aprobó el 27 de noviembre de 2019, con 96 votos a favor, ninguno en contra y ocho abstenciones, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 14 de enero del año pasado.
Senadores de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), argumentaron que de violó el proceso legislativo durante la discusión y aprobación por mayoría del decreto.
Con la publicación del decreto, se permitió la realización de sorteos asociados con bienes, lo que incluyó la realización del llamado Sorteo del Avión Presidencial, que se realizó el 15 de septiembre del año pasado.
Ese sorteo se pudo llevar a cabo, debido a que cuando la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad no incluyó ninguna suspensión que impidiera la venta de billetes y la posterior rifa del Avión Presidencial.
El ministro ponente, José González Alcántara Carrancá, planteó declarar infundados todos los conceptos de invalidez en contra del decreto de fisión de los dos organismos, con impugnaciones que aludía a supuestas violaciones al artículo 133 de la Constitución, por fusionar a la Lotería Nacional, creada por una ley general, con un organismo descentralizado, como es Pronósticos para la Asistencia Pública.