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Jueces deben saber fijar pensiones alimentarias

Los jueces en materia familiar deben contar con los elementos necesarios para fijar las pensiones alimenticias, a fin de que puedan ordenar al Registro Civil la inscripción de un deudor alimentario, afirmó el juez Trigésimo Tercero Familiar, Martín Torres Álvarez.

El juez del Poder Judicial de la Ciudad de México señaló que la parte demandante debe dar a los impartidores de justicia los mayores elementos para que puedan llevar a cabo la determinación del monto correspondiente.

De no ocurrir, se deben llevar a cabo estudios de tipo socioeconómico o manifestaciones bajo protesta de decir verdad por parte del demandado, pues si no está determinado el monto de la pensión, “no se puede llevar a cabo el registro”, precisó.

Comentó que, de lo contrario, “todo este esfuerzo que se está llevando a cabo (con el establecimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos) para evitar eludir la obligación alimentaria, pues no tendría mucho sentido”.

Recordó que el juez familiar remite oficio de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuando un deudor alimentario ha incumplido por 90 días con su obligación, y que es el Registro Civil de la Ciudad de México quien se encarga de esa tarea.

Una vez inscrito, dijo el juez, se gira oficio a instancias como la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio para que el deudor esté imposibilitado de hacer transacciones de inmuebles a su nombre que pretenda vender para eludir el pago de la pensión alimenticia.