La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia a partir de la cual es posible autorizar la suspensión de la convivencia presencial de los hijos con sus madres o padres por motivo de la pandemia de covid-19.
La primera sala de la Corte generó el criterio que ofrece a la madre o padre que no tiene la custodia de su hija o hijo la posibilidad de convivir con ellos a través de la vía electrónica y a distancia.
La medida busca proteger el derecho a la salud y a la vida de los niños y las niñas en un contexto de pandemia, así como evitar que haya un daño en el lazo familiar que une a los menores con sus progenitores.
La aplicación de este criterio jurisprudencial servirá para aquellos casos en donde las decisiones judiciales de carácter familiar –emitidas antes de que surgiera la pandemia y que ordenaban un régimen de convivencia presencial entre hijos y padres que no poseen la custodia de los menores– tengan la oportunidad de convivir con ellos sin afectar los derechos humanos de ambas partes.