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Ordena INE retirar propaganda de la revocación de mandato en 30 estados

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó retirar la propaganda a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, colocada en 30 estados del país.

Las medidas cautelares fueron emitidas por la difusión de propaganda ilegal durante el proceso de revocación de mandato mediante 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al presidente de México en dicho ejercicio.

La Comisión ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el proyecto.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

«De la investigación realizada por la autoridad electoral se determinó que las características de la propaganda denunciada contiene identidad gráfica y textual entre sí, aunado a que se advierte que es coincidente con la difundida o puesta a disposición en la página de internet de la asociación civil Que Siga la Democracia».

También se ordenó a 44 personas físicas y morales, inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión.

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