La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expresó su consternación ante la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que negó un amparo interpuesto por el pueblo maseual, que habita en la Sierra Norte de Puebla, contra la Ley Minera.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley Minera establece actos de autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados.
Recordó que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por nuestro marco constitucional que reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. A pesar de lo anterior, la Semarnat dijo que respeta el trabajo del Pleno de la Segunda Sala de la SCJN y ratifica su compromiso con los pueblos indígenas de México en el reconocimiento del derecho a la consulta, el fortalecimiento del marco de derechos humanos y ambientales y la obligación del Estado mexicano de garantizarlos y hacerlos efectivos.