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Hacienda publica incentivos fiscales para inversiones por nearshoring

El máximo esfuerzo de la administración pública para atraer la Inversión Extranjera Directa y detonar la inversión nacional, se concentra en el penúltimo año a su cargo, y para ello hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) público una lista de beneficios fiscales para quienes inviertan en México, para aprovechar la práctica de acercar los centros de producción con los mercados de consumo (nearshoring).

«Este decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte de México y aplica para diez sectores clave de la economía mexicana. Los beneficios son la deducción acelerada de inversiones, que varía del 56% al 89% en 2023 y 2024», informó Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda en redes sociales.

Además, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano. Estos incentivos están disponibles en todos los estados y municipios del país, ampliando la ventana de oportunidad por una año para las empresas interesadas, aseveró el funcionario.

También se otorga el estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.

Para disfrutar de estos beneficios fiscales, las empresas deben garantizar que al menos el 50% de sus ingresos provinieron de la exportación en los ejercicios fiscales 2023 y 2024.

Además deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

También contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.

Además deben presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

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